SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante estima que se lesionaron sus derechos, por la dilación en el señalamiento de la audiencia de prosecución de juicio oral, aspecto que indirectamente estaría prolongando su detención preventiva. De los argumentos del accionante, no se evidencia que la denunciada dilación o la inasistencia del Juez demandado a las audiencias previstas estén directamente vinculados con la libertad del accionante; es decir, que los mismos operen como causa directa para la restricción de ese derecho, porque su libertad no depende de la reanudación del juicio oral o la fijación de audiencia sino que dicha privación obedece conforme lo señalado por el propio accionante a la imposición de una medida cautelar, no siendo competencia de esta jurisdicción asumir el rol del Juez ordinario para dejar sin efecto la misma, en esa razón no es posible activar la tutela constitucional vía acción de libertad para denunciar presuntas vulneraciones al principio de celeridad cuando de su reparación no dependa el ejercicio del derecho a la libertad, debiendo el accionante reclamar la dilación denunciada vía acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los mecanismos intraprocesales establecidos en el ordenamiento jurídico penal; toda vez que, la mencionada garantía procesal constitucional se constituye en el mecanismo idóneo para resolver las lesiones al debido proceso, cuando estas no estén vinculadas de manera directa con el derecho a la libertad personal o de locomoción, como ocurre en el presente caso.
Por otro lado, tampoco puede evidenciarse que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, en razón a que no se advierte impedimento procesal alguno para que pueda activar los recursos previstos por la norma adjetiva penal para este momento procesal -juicio oral-. Argumentos sobre los cuales, corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, lo que deviene en la denegación de la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR