SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, se ingresó a juicio oral el 5 de octubre de 2015, ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, debiendo continuar la audiencia entre el 7 y 11 de diciembre de igual año, fecha en la que se dictaría sentencia; sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción tutelar no se reinició la audiencia de juicio oral puesto que el juez en suplencia legal -ahora demandado- no asistió a la prosecución de juicio y tampoco señaló nueva audiencia, contraviniendo el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que esta no puede ser suspendida más de diez días.
Por lo mencionado y a consecuencia de estar detenido preventivamente, se encuentra ilegalmente privado de libertad debido a que estaría cumpliendo una condena anticipada, encontrándose en estado de indefensión, vulnerándose sus derechos por el incumplimiento de los plazos procesales que atentan a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR