SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rolando Mayta Chui, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz en suplencia legal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del mismo departamento, mediante informe cursante de fs. 11 a 12, manifestó que fue nombrado como único Juez en suplencia del referido Tribunal el 24 de noviembre de 2015, ante la destitución de los jueces técnicos, no habiendo sido de su conocimiento el señalamiento de audiencia de prosecución de juicio oral del ahora accionante, quien previamente debió solicitar mediante memorial el señalamiento de nueva audiencia de manera previa a la interposición de la presente acción tutelar, pretendiendo por esta vía obtener su libertad; por otro lado, manifestó que no fue por negligencia sino por desconocimiento y la sustanciación de otras causas que no pudo asistir a las audiencias señaladas, no pudiéndose señalar un nuevo verificativo, al no haberse aun designado otras autoridades, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR