SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que la audiencia que da inicio al juicio oral no puede ser suspendida por más de diez días, en su caso el Juez Técnico ahora demandado en suplencia legal de Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento La Paz no se hizo presente a las audiencias señaladas y tampoco convocó a otra, no existiendo fecha para la prosecución del juicio, en esa razón la autoridad demandada no está cumpliendo con los actos procesales ocasionando su ilegal detención, pues conforme lo señalado por la jurisprudencia constitucional “…no puede haber una sentencia anticipada…” (sic), por lo que reiteró se disponga su libertad.