SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos, manifestó que la audiencia que da inicio al juicio oral no puede ser suspendida por más de diez días, en su caso el Juez Técnico ahora demandado en suplencia legal de Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento La Paz no se hizo presente a las audiencias señaladas y tampoco convocó a otra, no existiendo fecha para la prosecución del juicio, en esa razón la autoridad demandada no está cumpliendo con los actos procesales ocasionando su ilegal detención, pues conforme lo señalado por la jurisprudencia constitucional “…no puede haber una sentencia anticipada…” (sic), por lo que reiteró se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a)
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR