SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
Fragmento 3
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe el 22 de diciembre de 2015, cursante a fs. 36 y vta., refiriendo que: 1) Es evidente que la accionante planteó incidente y excepción de incompetencia la misma que tiene providencia de traslado de 4 del mismo mes y año, con la que se notificó a las partes procesales el 16 y 18 del citado mes y año, devolviéndose la notificaciones al juzgado a su cargo el 21 de ese mes y año; 2) “…aún no se ha vencido ya que el término de 3 días se vence recién en fecha 24 de diciembre y al ser feriado se vence el día 25 de diciembre; además de debe tener en cuenta que el incidente podía ser resuelto por escrito o verbalmente en audiencia de medida cautelar; sin embargo la audiencia fue suspendida…” (sic); y, 3) No se vulneró derecho alguno de la accionante; por lo que solicitó el rechazo de la tutela impetrada.