SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.
En la investigación iniciada en su contra, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, interpuso excepción de incompetencia de previo y especial pronunciamiento, misma que fue rechazada por el Juez Decimoctavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, a través del Auto 57/2013 de 19 de diciembre, sin la debida fundamentación, situación que motivó la interposición del recurso de apelación incidental, presentado ante la Jueza ahora demandada, que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue remitida al Tribunal de alzada.
Asimismo, en inobservancia del Código adjetivo penal, el representante del Ministerio Público, el 8 de agosto de 2015, presentó imputación formal en su contra, misma que no se encontraba debidamente fundamentada e incumpliendo lo establecido por los arts. 73 y 302 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es así que el “…11 de Septiembre se interpuso un incidente de Nulidad de imputación por existir defectos absolutos y Nulidad de obrados por existir una actividad procesal defectuosa…” (sic), incidentes que hasta la fecha no fueron resueltos.
La autoridad judicial hoy demandada sin cumplir con las formalidades establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico; es decir, sin la remisión del recurso de apelación señalado y la previa resolución de los incidentes de actividad procesal defectuosa planteados, procedió a señalar audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de diciembre de 2015, poniendo en riesgo sus derechos a la libre locomoción y a la libertad.