SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

iii)

lanteado traslado al Ministerio Público y denunciante…” (sic), situación que demuestra que la autoridad judicial hoy demandada no cumplió con lo determinado por la citada norma jurídica, vulnerando el debido proceso, al no remitir el recurso de apelación al Tribunal de alzada; iii) Con relación al incidente de nulidad de “11 de septiembre de 2015” -lo correcto es 3 de diciembre de 2015-, el mismo fue corrido en traslado a las partes, encontrándose dentro de plazo, por lo que no existe vulneración de derecho alguno; y, d) La solicitud de la accionante respecto a que la Jueza demandada deje sin efecto cualquier señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares hasta que no sea resuelta la excepción planteada, debe tomarse en cuenta que la interposición de la presente acción tutelar y su correspondiente trámite no es óbice para que los jueces o tribunales ordinarios suspendan las mencionadas audiencias que impliquen al accionante, puesto que el Juez del control jurisdiccional será quien determine su libertad o su detención y no este Tribunal.