SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0480/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, conocidos los actos lesivos que motivaron la interposición de la presente acción de libertad como los aspectos fácticos inherentes a la misma, es preciso enfatizar que dichas alegaciones -omisión de remisión de la apelación incidental interpuesta contra el rechazo de la excepción de incompetencia, irresolución del incidente de nulidad de imputación formal, con el desencadenante señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares- carecen de vinculatoriedad directa con la libertad de la hoy accionante, al advertirse que las mismas no constituyen una causa de su restricción o supresión, y que además se constata que no se encuentra restringida en su ejercicio; asimismo, no se evidencia que hubiere estado en absoluto estado de indefensión, puesto que realizó diferente solicitudes ante la autoridad jurisdiccional en pleno ejercicio de su derecho a la defensa; pudiendo además activar los mecanismos intra procesales previstos en el ordenamiento jurídico ordinario a fin de realizar los reclamos que considere pertinentes a los fines de la protección y resguardo de los derechos aducidos como conculcados, y una vez agotados estos, siempre que la presunta lesión persista, acudir a esta jurisdiccion constitucional a través de la acción de amparo constitucional, siendo la vía idónea para reparar la lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculados con el derecho a la libertad. Se aclara además a la accionante que el señalamiento de audiencia para consideración de medidas cautelares, no implica por sí mismo una amenaza de restricción a la libertad, pues dicha audiencia es un actuado procesal previsto por la norma.
En este sentido, conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, al no concurrir los presupuestos que hubieren permitido a esta jurisdicción abrir su competencia vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.