SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, respecto al planteamiento de las otras acciones de libertad el accionante indicó que: 1) “La primera confundía procedimiento junto con mi abogado y pedimos que la verificación de las pruebas era una fianza real, la fianza real según dice el Art. 244, se presenta una tasación y el juez verifica la autenticidad y la veracidad del mismo, en la Acción de Libertad dije que el procedimiento era el incorrecto porque la fianza y el tenía que decidir no me opongo que la tasen 6 a 7 peritos, me da igual, pero este es un tema que no le toca a la otra parte…” (sic); 2) En la segunda acción de libertad solicitó la sustitución (de la fianza) por la detención domiciliaria, misma que le fue denegada por subsidiariedad; 3) La tercera fue pidiendo pronto despacho debido a las fechas en la que se fijó la audiencia y otros aspectos; 4) La cuarta, se le negó en forma correcta, ya que planteó una acción traslativa, pero su abogado sin su conocimiento presentó otro memorial “…por lo cual había la justicia constitucional, la justicia ordinaria mezcladas…” (sic); y, 5) La presente acción de libertad se encuentra planteada referente a un acto que se cometió el 31 de diciembre de 2015, por lo que piden pronto despacho.
1) De los sujetos, por cuanto en ambas acciones tutelares el accionante resulta ser la misma persona que las interpuso, Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez, así también la autoridad demandada es la misma, César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz;