SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

3)

3)   De la causa, la cual implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, estableciéndose que esta fue la dilación en la aceptación de oferta de prenda antes referida, por cuanto según la parte accionante la autoridad demandada no debió ordenar traslado para que las partes procesales -Ministerio Público y denunciante- sean puestos a conocimiento de dicho petitorio.

En ese sentido, se concluye que las pretensiones planteadas por el accionante a través de esta acción de libertad ya fueron sujetas a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, la misma que fue resuelta por la SCP 0317/2016-S3, por lo que no es posible plantear más de una acción de libertad sobre el mismo objeto procesal, teniéndose una acción de libertad con un pronunciamiento definitivo y en el fondo al respecto, constituyéndose en un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, pretendiendo inducir a error a los Tribunales de garantías y claro está a este Tribunal Constitucional Plurinacional, motivo este que impide ingresar a efectuar un nuevo análisis de la problemática planteada, justamente resguardando la seguridad jurídica, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.