SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 31 a 34 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los datos proporcionados por la parte accionante como por Juez demandado, y de la prueba presentada por la nombrada autoridad, se tiene que con anterioridad a la presente acción de defensa el accionante había deducido otras cuatro acciones de libertad contra la misma autoridad hoy demandada, en su calidad de Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, acciones conocidas por los Juzgados Cuarto, Séptimo (en dos oportunidades) y Noveno de Sentencia Penal del mismo departamento, por lo que se advierte la identidad de sujetos, teniéndose como quinta acción la que nos ocupa; b) Asimismo, consta la identidad de objeto, particularmente en dos de ellas, porque en esta última que es la que nos ocupa se demanda por indebido proceso, así en la instaurada el 22 de diciembre de 2015 y conocida por la Jueza Cuarta de Sentencia Penal, cuya audiencia se llevó a cabo el 23 de igual mes y año, también se demandó similar figura garantista, es decir, indebido proceso, ocurriendo algo similar con la deducida el 24 de noviembre de ese año y la acción conocida por la Jueza Séptima de la misma materia, de igual manera se demanda por procesamiento indebido, en su caso la de 18 del mismo mes y año, resuelta por esta última autoridad el 19 de ese mes y año, consiguientemente se evidencia la existencia de identidad de causa, máxime si dichas acciones devienen de un mismo proceso penal; c) En todas estas acciones se advierte un mismo objeto, haciéndose mención en todas ellas al certificado de tasación de “fs. 4953”, así como el pedido de fianza real que pretendió oblar el accionante a través del memorial de “fs. 4956”, demandando que la autoridad judicial la admita, y que verifique la autenticidad y veracidad de una tasación de joyas, designando al depositario correspondiente, pedido al que habría decretado traslado y posteriormente convocado a audiencia, por lo que existe triple identidad de objeto, sujeto y causa dentro de todas las acciones antes mencionadas; d) La    SC 1023/2011-R de 22 de junio, estableció que al existir identidad de objeto, sujeto y causa, se debe denegar la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la  problemática planteada, de lo contrario se emitirían resoluciones contradictorias; y, e) A lo mencionado se suma que, en relación a la audiencia convocada por la autoridad demandada, se debe aplicar el principio de publicidad establecido en el art. 180.I de la CPE, máxime si el accionante no entregó las joyas, aspecto reconocido por el nombrado ante sus autoridades.