SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

a)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: a) Tuvo conocimiento del caso investigativo a partir del 18 de diciembre de 2014, presentando el representante del Ministerio Público el 27 de enero de igual año una Resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente previsto en el art. 308 bis y 310.g) del Código Penal (CP) que fue admitido en la misma fecha. Por Resolución 38/2015 de 27 de enero, se dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, dentro del cual, el hoy accionante no formuló ni presentó solicitud de cesación de la detención preventiva para su consideración; b) Conforme a la nota de atención de 17 de noviembre de 2015, se tiene que el requerimiento conclusivo de acusación contra el imputado -hoy accionante- fue sorteada al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, concluyendo que el Juzgado a su cargo dio celeridad al trámite del caso atendiendo las pretensiones de las partes y del Fiscal de Materia, de manera oportuna siendo que durante la etapa preparatoria no se solicitó ninguna cesación de la detención preventiva por el hoy accionante; y, c) La acción de libertad procede cuando esté en peligro la vida, se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, en el presente caso no se cumplen ninguna de las causales antes citadas, porque la detención preventiva fue dispuesta mediante Resolución fundada.