SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Daniel Ángel Espinar Molina, Juez de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: a) Tuvo conocimiento del caso investigativo a partir del 18 de diciembre de 2014, presentando el representante del Ministerio Público el 27 de enero de igual año una Resolución de imputación formal por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente previsto en el art. 308 bis y 310.g) del Código Penal (CP) que fue admitido en la misma fecha. Por Resolución 38/2015 de 27 de enero, se dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, dentro del cual, el hoy accionante no formuló ni presentó solicitud de cesación de la detención preventiva para su consideración; b) Conforme a la nota de atención de 17 de noviembre de 2015, se tiene que el requerimiento conclusivo de acusación contra el imputado -hoy accionante- fue sorteada al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, concluyendo que el Juzgado a su cargo dio celeridad al trámite del caso atendiendo las pretensiones de las partes y del Fiscal de Materia, de manera oportuna siendo que durante la etapa preparatoria no se solicitó ninguna cesación de la detención preventiva por el hoy accionante; y, c) La acción de libertad procede cuando esté en peligro la vida, se encuentre ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad personal, en el presente caso no se cumplen ninguna de las causales antes citadas, porque la detención preventiva fue dispuesta mediante Resolución fundada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR