SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 100/2015 de 16 de diciembre, cursante a fs. 42 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado, reciba el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva y dé el trámite correspondiente, bajo el fundamento a que de acuerdo al art. 125 de la CPE y la jurisprudencia constitucional, se establece que la acción de libertad se producirá cuando en la tramitación de cualquier actuado pertinente a su defensa no sea atendido de manera oportuna bajo la celeridad y eficacia de la justicia, y en el presente caso, conforme al cuaderno del proceso se tiene que la causa se encuentra en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, si bien es cierto que corre un oficio de remisión ante el Tribunal de Sentencia de Anticorrupción y Violencia Familiar de Turno de 17 de noviembre de 2015, físicamente el cuaderno del proceso no llegó a ese Tribunal, y conforme señala el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente debe ser radicada; aspecto que no sucedió en el caso de autos; por lo que, ese Tribunal no asumió competencia para prevenir y atender las solicitudes que emergen en las previsiones contenidas en los arts. 44 y 250 del CPP que es denunciado como incumplimiento al pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR