SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 28 de enero de 2015, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, conforme se desprende de la Resolución 38/2015 de 27 de igual mes. Dentro de ese Centro, sufre agresiones psicológicas, físicas, sexuales y hasta amenazas de muerte por parte de los internos, situación que provocó que su salud se haya deteriorado, por lo que su vida se encuentra en peligro.
Por lo mencionado, trató de presentar solicitud de cesación a su detención preventiva ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, no fue posible efectivizarla porque señalaron que ya no tienen competencia y acuda ante el "Tribunal de Sentencia".
El 17 de noviembre de 2015, su proceso con acusación del Ministerio Público se remitió ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su respectivo sorteo; empero, al "Tribunal de Sentencia" al que se debía enviar la causa, hasta la fecha no se encuentra radicada, causándole de esta manera total indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR