Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera como vulnerados sus derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad, señalando que encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz desde el 28 de enero de 2015, intentó presentar solicitud de cesación a su detención preventiva tanto ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, como al "Tribunal de Sentencia", sin que la misma haya sido recepcionada y considerada en audiencia, dejándolo en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones procesales y la acción de libertad traslativa o de pronto despacho. Reiteración de jurisprudencia
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR