AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2016-CA

Fecha: 10-May-2016

constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad;

En ese orden, del análisis del presente caso, el Decano de la Facultad de Medicina de la UMSS del departamento de Cochabamba, demanda la nulidad de la Resolución Rectoral 831/15 de 18 de diciembre de 2015, en razón a que las autoridades demandadas a su criterio, designaron: ´…Jefes de Departamentos de Morfología, Fisiopatología, Medicina, Cirugía, Materno Infantil, Medicina Social y Familiar, Educación Médica y Planificación, Internado Rotatorio, Interacción Social y Directores de la Escuela de Graduados IIBISMED, LABIMED, y Medicina Nuclear…´(sic), de dicha Facultad; sin tener competencia para hacerlo; pero conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el desarrollo del mismo inherente a la expresión de agravios constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad; y siendo que, el recurrente a ese respecto solamente señaló que: ´…la resolución ahora sometida a control competencial crea un perjuicio directo tanto a los estudiantes y docentes de la comunidad de la facultad de medicina…´ (sic), sin precisar cuál es el agravio sufrido en concreto; la demanda incurre en la existencia de falta de fundamentación jurídica constitucional, que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad; vale decir que, el recurrente simplemente refirió que la autoridad recurrida actuó sin competencia y en inobservancia de las normas aplicables al caso, sin expresar los agravios que le causa la Resolución hoy impugnada” (las negrillas fueron agregadas).