AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2016-CA
Fecha: 10-May-2016
I.1. ANTECEDENTES
Por memorial presentado el 20 de abril de 2016, cursante de fs. 31 a 38 vta., el recurrente señaló que la legitimación activa es reconocida en favor de toda persona natural o jurídica que se considere agraviada por el acto o resolución que se impugna, en el presente caso, el recurrente goza de legitimación activa, toda vez que sin competencia, atribución, facultad y sin base legal, contraviniendo la Constitución Política del Estado (CPE); y, la Ley del Órgano Judicial (LOJ), las autoridades demandadas aprobaron el Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, otorgándose potestad para introducir en el referido reglamento un artículo en el cual incluyen a Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Comisión, que se encargará entre otras cosas, de la preselección y selección de dichos Vocales.
El referido Reglamento en su capítulo II art. 7. Inc. b) establece que a efectos de la ejecución del referido proceso de preselección y selección de vocales, el Consejo de la Magistratura conformará una comisión integrada por el Tribunal Supremo de Justicia, Órgano que mediante Sala Plena nombrará a sus representantes, tomando en cuenta el art. 38.11 de la LOJ.
Conforme se evidencia del acta de aprobación de Reglamento de Vocales en acefalía, de 22 de marzo de 2016 y Acuerdo de la misma fecha, el Consejero Roger Triveño Herbas observó el referido art. 7 del mencionado Reglamento, al darse cuenta que es una norma ilegal e inconstitucional porque la misma delega funciones no previstas en la ley especial ni en la Constitución Política del Estado, también observa que la Comisión que elaboró dicho reglamento no tenía facultades para ese efecto; sin embargo, producto de la referida aprobación, se emitió la Convocatoria 04/2016 para la elección de Vocales con los votos disidentes de los Consejeros Roger Gonzalo Triveño Herbas y Cristina Mamani Aguilar.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA