Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2016-CA
Fecha: 10-May-2016
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II.c) del Código Procesal Constitucional, RECHAZA el Recurso Directo de Nulidad, interpuesto por Wálter Hugo Mancilla Mercado contra Wilber Choque Cruz, Wilma Mamani Cruz, Freddy Sanabria Taboada y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Magistrados del Consejo de la Magistratura, demandando la nulidad del art. 7 del Reglamento Específico del Proceso de Preselección, Selección y Designación de Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 6
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- constituye requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad;
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA