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    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA

    Fecha: 05-May-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia “in límine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • 1)
    • Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación
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