Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante, manifestó que la acción tutelar, está dirigida a preservar los derechos restringidos y suprimidos de las personas, en el caso presente, por la ilegal e indebida aplicación del art. 55 del DS 21060; habiendo cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que, material y objetivamente existe daño consumado, encontrándose en la actualidad sin trabajo e impago desde abril de 2002, hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1)
- Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación
- CONFIRMAR