AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA

Fecha: 05-May-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial de 5 de abril de 2016, cursante de fs. 53 a 56 vta., el accionante refirió que el 25 de noviembre de 1985, ingreso a trabajar a la CNS, como oficinista en la Unidad de Tesorería, habiendo sido promovido hasta ocupar el cargo de Secretario de Gerencia de Servicios Generales; por memorándum 564 de 2 de abril de 2002 (fs. 7), en aplicación del art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060 de 25 de agosto de 1985, fue despedido por exigir la nivelación de sus haberes; y, por Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se derogó el art. 55 del anterior DS 21060; como el proceso se encontraba en apelación -demanda de reintegración de beneficios sociales-, las autoridades de la CNS, se negaron a dar cumplimiento a esta última normativa, por lo que, recurrió al Ministerio del Trabajo, esta vez solicitando la reincorporación a su fuente laboral, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 145/09 de 6 de febrero de 2009 (fs. 12 y vta.), en la que se dispuso su reincorporación, por recurso de revocatoria, la Jefatura Departamental de Trabajo, pronunció la     RA 224/09 de 31 de marzo de 2009 (fs. 13 y vta.), confirmando la RA 145/09; finalmente por recurso jerárquico, a través de una Resolución Ministerial 459/09 de 13 de julio de 2009 de acuerdo al informe (fs. 14), se revocó la      RA 145/09 y 224/09 respectivamente, ante este último fallo, solicitó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la declinatoria de jurisdicción ante el Juzgado del Trabajo, mismo que fue rechazado, con el fundamento de que, debido al agotamiento de la vía administrativa, esa Cartera de Estado no tenía competencia.

Es así que interpuso un proceso social de reincorporación ante el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, quien pronunció la Sentencia 279/2014 de 25 de noviembre de 2014 cursante de fs. 33 a 40, declarando improbada la demanda; contra dicha Resolución formuló recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual emitió la Resolución 122/2015-SSA-I de 31 de agosto (fs. 42 y vta.), confirmando la Sentencia de primera instancia, misma que fue ejecutoriada.

Manifestó que, desde el año 2002 peregrina, pidiendo justicia, el memorándum referido no tomó en cuenta lo relativo a sus méritos y antigüedad, omisiones que provocaron la infracción de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que en definitiva, pide se ordene y ejecute de inmediato su reincorporación a su fuente laboral, dejándose sin efecto el Memorándum 564 (fs. 7).