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    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA

    Fecha: 05-May-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 22/16 de 6 de abril de 2016, cursante de fs. 58 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Rodríguez Saavedra contra Edson Eddy Condarco Ojeta, Mario Alberto Aramayo Andulce y Teodora Doris Alcón Mamani, Presidente, Gerente General y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia “in límine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
    • 1)
    • Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación
    • CONFIRMAR

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