Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 22/16 de 6 de abril de 2016, cursante de fs. 58 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Rodríguez Saavedra contra Edson Eddy Condarco Ojeta, Mario Alberto Aramayo Andulce y Teodora Doris Alcón Mamani, Presidente, Gerente General y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente, todos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- 1)
- Por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, como Tribunal de Casación
- CONFIRMAR