AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-RCA

Fecha: 05-May-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 5 de octubre de 2015 y 25 de enero de 2016, cursantes de fs. 30 a 39 vta. y 42 a 46 vta., respectivamente, el accionante manifestó que en enero de 2014, la CNS dejó de pagarle el Bono Categoría Profesional que percibió hasta ese momento de manera contínua desde noviembre de 1999, sin considerar que dicho beneficio le fue reconocido por la Resolución Ministerial (RM) 563 de 2 de junio de 1993, que estuvo vigente al momento de otorgarle dicho derecho. Por ello mediante Cite VHRC-04/2014 de 4 de febrero, representó tal determinación ante la Gerencia General, reclamo equivalente a un recurso de revocatoria, pero al no recibir respuesta, ante el silencio administrativo, mediante nota de 18 de julio de 2014, acudió al Directorio de la entidad como máxima instancia jerárquica de Dirección de la CNS; posteriormente, la referida Gerencia después de ocho meses mediante Cite 4353 de 26 de septiembre de 2014, le remitió el informe legal 416 de 24 del mes y año señalados, justificando la suspensión del pago de su bono en la RM 550/2013 que no señala la suspensión de pagos de derechos adquiridos

Indicó, que el 10 de octubre de 2014, nuevamente solicitó al Directorio de la CNS instruya a la Gerencia General la reposición de su categoría profesional, al no obtener respuesta, reiteró su solicitud de pronunciamiento mediante Cite VHRCAR-60/2014 de 12 de diciembre, consiguiendo por respuesta el Cite Secretaría Directorio 699/2015 de 6 de abril, por el cual le remitieron fotocopia del Informe de la Comisión Jurídica de 11 de marzo de 2015, el que únicamente se limitó a invocar la RM 550/2013. Señaló que ante la falta de una respuesta fundamentada de parte de la instancia jerárquica de la CNS, se consumó la suspensión del pago de su referido Bono.

Refirió que hizo uso de la reclamación administrativa tanto en calidad de revocatoria ante el Gerente General y el Jerárquico ante el Directorio de la CNS, habiendo agotado la vía administrativa, y que presentó la acción de amparo en cumplimiento al art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que la última respuesta a su reclamo en la vía jerárquica es el Cite Secretaría Directorio 699/2015 de 6 de abril.