AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-RCA
Fecha: 05-May-2016
improcedente
Por Resolución 02/2016 de 28 de enero, cursante de fs. 47 a 48 vta., el Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, señalando que: 1) Las solicitudes de restitución presentadas por el accionante fueron atendidas mediante informes; 2) No cursa en obrados que haya promovido un acto administrativo que amerite la interposición de recursos, tanto de revocatoria como jerárquico, no cursando impugnación alguna contra los informes referidos de 24 de septiembre de 2014 y 11 de marzo de 2015; 3) El accionante interpuso la acción sin haber agotado la vía, conforme determina el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 4) Al no haber especificado la parte accionante cual es el acto administrativo vulneratorio de derechos y garantías, no se puede establecer si la acción se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 55 del CPCo.