AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2016-RCA

Fecha: 05-May-2016

principio de informalismo

En relación a este principio la SCP 0103/2014-S3 de 5 de noviembre, señalo: “El art. 4 inc. l) de la LPA, en relación al principio de informalismo, refiere: ‘La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo’.

…la administración pública, puede excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, continuando con el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad; en ese sentido, la SC 0642/2003-R de 8 de mayo, estableció:...el principio de informalismo consiste en la excusación de la observancia de exigencias formales no esenciales y que pueden cumplirse después, por ejemplo la errónea calificación del recurso (…) Por consiguiente en virtud a ese principio de informalismo, la autoridad administrativa podrá interpretar el recurso no de acuerdo a la letra del escrito, sino conforme a la intención del recurrente, corrigiendo equivocaciones formales de los administrados...’

La SC 0992/2005-R de 19 de agosto, respecto a la aplicación práctica del principio de informalismo expresó: ‘i) no es preciso calificar jurídicamente las peticiones; ii) los recursos pueden ser calificados erróneamente, pero han de interpretarse conforme la intención del recurrente, y no según la letra de los escritos; iii) la administración tiene la obligación de corregir evidentes equivocaciones formales; iv) la equivocación del destinatario tampoco afecta la procedencia de la petición o del recurso; y v) si no consta la notificación del acto impugnado debe entenderse que el recuso ha sido interpuesto en término”’ (las negrillas son nuestras).