Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 25/16 de 13 de abril de 2016, cursante a fs. 15 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sarah Ritha Salinas Manzaneda contra Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas e Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido'
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR