AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA

Fecha: 24-May-2016

II.4. Análisis del caso concreto

Sobre el particular se tiene que la accionante al haber tenido conocimiento de la RA 205/2015, que dispuso la prohibición de contratarla como Asesora Legal del Banco PRODEM S.A. Sucursal La Paz; interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA ASFI 398/2015, que confirmó la resolución apelada y habiendo impugnado a través del recurso jerárquico por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 67/2015, ratificó las resoluciones impugnadas.

Cabe hacer notar que la accionante, solicitó se conceda la tutela, disponiendo “…la nulidad de las resoluciones nombradas y dictadas por las Autoridades recurridas…” (sic), sea con la condenación de costas, resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados; pero no existe una relación de causalidad con la solicitud de dispensa planteada por el Banco PRODEM S.A., del cual emerge el proceso. En tal sentido, es necesario recordar que en toda acción tutelar se debe exponer con absoluta claridad la relación de causalidad con los derechos supuestamente vulnerados con el petitorio, sin que sea suficiente realizar una simple cita de los derechos, porque en una acción tutelar como es el amparo, debe conocerse con amplitud la relación de causa entre los hechos relatados y los derechos supuestamente vulnerados.