Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
I.
La accionante refirió que el Tribunal de garantías realizó una interpretación errada al haber dispuesto que la resolución jerárquica, debia ser impugnada en base a normas del Código de Procedimiento Civil, pues no tomó en cuenta que es la Ley de Procedimiento Administrativo la que debe aplicarse en la vía administrativa; en consecuencia, no se presenta el principio de la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido'
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR