AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA

Fecha: 24-May-2016

improcedencia “in limine”

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 25/16 de 13 de abril de 2016, cursante a fs. 15 y vta., declaró la improcedencia “in limine”  de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante contra las resoluciones de revocatoria y jerárquica tenía abierta la posibilidad de impugnar dichos fallos a través del proceso contencioso administrativo reconocido por los arts. “778, 779 y 780” del Código de Procedimiento Civil (CPC), que se constituye como  una garantía formal contra los actos de la administración que sean gravosos, para restablecer los derechos lesionados, puesto que la autoridad jurisdiccional podrá ejercer el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa; por otra parte tampoco demostró el daño inminente o irreparable para aplicar la excepción al principio de la subsidiariedad.