AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 25/16 de 13 de abril de 2016, cursante a fs. 15 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la accionante contra las resoluciones de revocatoria y jerárquica tenía abierta la posibilidad de impugnar dichos fallos a través del proceso contencioso administrativo reconocido por los arts. “778, 779 y 780” del Código de Procedimiento Civil (CPC), que se constituye como una garantía formal contra los actos de la administración que sean gravosos, para restablecer los derechos lesionados, puesto que la autoridad jurisdiccional podrá ejercer el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa; por otra parte tampoco demostró el daño inminente o irreparable para aplicar la excepción al principio de la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido'
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR