AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs. 6 a 13, la accionante refirió que el Banco PRODEM S.A., mediante nota GG-079/2015 de 25 de febrero, amparado en el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, Recopilación de Normas para Servicios Financieros que contiene el Reglamento Específico para la Concesión de Dispensas para la contratación de personal de ASFI, solicitó formalmente la “Dispensa” para contratarla como Asesora Legal de la Sucursal La Paz; en respuesta Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i., y José Malky Apaza, Director Jurídico ambos de la ASFI, mediante CARTA/ASFI/DAJ/R-37970/2015 de 11 de marzo, pusieron en conocimiento de la institución financiera que en los trescientos sesenta y cinco días antes de la desvinculación laboral, la accionante desempeñó los cargos de Abogada de Asuntos Técnicos II en la Dirección de Asuntos Jurídicos y Analista Legal de Soluciones – Liquidaciones II, y de acuerdo al INFORME/ASFI/DAJ/R/35712/2015 de 6 de marzo, habría tenido acceso a información privilegiada del Banco PRODEM S.A., y otras entidades financieras, razón por la cual la dispensa fue rechazada.
Señaló que, al haber tenido conocimiento de la respuesta de la ASFI, el 17 de marzo de 2015, pidió a la citada Institución que la Carta sea elevada a resolución administrativa; por lo que, el 31 del mismo mes y año, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 205/2015, determinando “…elevar a acto administrativo el contenido integro de la CARTA/ASFI/DAJ/R-37970/2015 de 11 de marzo de 2015…” (sic), disponiendo la prohibición de contratarla como Asesora legal de la Sucursal de La Paz del Banco PRODEM S.A.; dando lugar al recurso de revocatoria, resuelto por RA ASFI 398/2015 de 27 de mayo, que confirmó la resolución apelada, ante esta situación impugnó a través del recurso jerárquico y por en Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 67/2015 de 12 de octubre, se ratificó las RRAA 205/2015 y 398/2015.
Concluyó manifestando que si la Resolución Jerárquica es susceptible de la interposición de un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, se debe aplicar en la presente acción la excepción a la subsidiariedad en consideración a que el trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limine”
- I.
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’.
- es imprescindible identificar cada derecho y explicar los motivos por los que se consideran lesionados y la forma en que se los habría vulnerado, de no hacerlo así no se cumple con el requisito de contenido antes referido'
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR