AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2016-RCA

Fecha: 24-May-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de abril de 2016, cursante de fs. 6 a 13, la accionante refirió que el Banco PRODEM S.A., mediante nota GG-079/2015 de 25 de febrero, amparado en el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, Recopilación de Normas para Servicios Financieros que contiene el Reglamento Específico para la Concesión de Dispensas para la contratación de personal de ASFI, solicitó formalmente la “Dispensa” para contratarla como Asesora Legal de la Sucursal La Paz; en respuesta Ivette Espinoza Vásquez, Directora General Ejecutiva a.i., y José Malky Apaza, Director Jurídico ambos de la ASFI, mediante CARTA/ASFI/DAJ/R-37970/2015 de 11 de marzo, pusieron en conocimiento de la institución financiera que en los trescientos sesenta y cinco días antes de             la desvinculación laboral, la accionante desempeñó los cargos de Abogada             de Asuntos Técnicos II en la Dirección de Asuntos Jurídicos y Analista Legal de Soluciones – Liquidaciones II, y de acuerdo al INFORME/ASFI/DAJ/R/35712/2015 de 6 de marzo, habría tenido acceso a información privilegiada del Banco PRODEM S.A., y otras entidades financieras, razón por la cual la dispensa fue rechazada.

Señaló que, al haber tenido conocimiento de la respuesta de la ASFI, el 17 de marzo de 2015, pidió a la citada Institución que la Carta sea elevada a resolución administrativa; por lo que, el 31 del mismo mes y año, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 205/2015, determinando “…elevar a acto administrativo el contenido integro de la CARTA/ASFI/DAJ/R-37970/2015 de 11 de marzo de 2015…” (sic), disponiendo la prohibición de contratarla como Asesora legal de la Sucursal de La Paz del Banco PRODEM S.A.; dando lugar al recurso de revocatoria, resuelto por RA ASFI 398/2015 de 27 de mayo, que confirmó la resolución apelada, ante esta situación impugnó a través del recurso jerárquico y por en Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 67/2015 de 12 de octubre, se ratificó las RRAA 205/2015 y 398/2015.

Concluyó manifestando que si la Resolución Jerárquica es susceptible de la interposición de un proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, se debe aplicar en la presente acción la excepción a la subsidiariedad en consideración a que el trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.