AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2016-RCA
Fecha: 27-May-2016
a),
Del análisis y revisión de la presente acción de amparo constitucional de acuerdo a la problemática planteada por las accionantes en su demanda (fs. 65 a 70) respecto a la decisión precedente, la Comisión de Admisión; advirtió, que efectivamente no ha sido identificado el acto lesivo del cual presumen ciertas omisiones indebidas que estuvieran contempladas en la referida ley y la Constitución Política del Estado; asimismo, corresponde ingresar además a la primera observación a), habida cuenta que está pendiente y ameritaba ser resuelta por la Jueza de garantías, acudiendo al contenido del memorial de subsanación (fs. 123 a 125) de su tenor se desprende no haberse subsanado por cuanto no son perceptibles los requeridos argumentos fácticos de la vulneración de derechos respecto a la determinación de Sala Plena de 9 de septiembre de 2015, ante evidente incumplimiento no corresponde la admisión de la presente acción de defensa, al no haberse observado la previsión del art. 33.5 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- improcedencia
- “…es basar su resolución a lo impetrado y no así en forma arbitraria…”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- a),
- CONFIRMAR