AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2016-RCA
Fecha: 27-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 y 26 de abril de 2016, cursantes de fs. 65 a 70, y fs. 123 a 125 respectivamente, las accionantes refirieron que el 9 de septiembre de 2015 la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, había dispuesto retirarlas del cargo de Secretaria y de Oficial de Diligencias, respectivamente del Juzgado Agroambiental de Oruro, expidiendo al efecto los memorándums relativos 362 y 359 del mismo mes y año sin precisar causal alguna de despido y de manera contradictoria a los arts. 92 y 104 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que conforme a ésta norma legal, correspondía sujetarlas a evaluación previa en el desempeño de sus funciones por el Consejo de la Magistratura, tal cometido legal en tanto no había ocurrido, los demandados por la misma razón, no debían adoptar tan injusta decisión en contra de su derecho al trabajo.
Que, desde su designación provisional hicieron méritos pese a no haber sido evaluadas como prevé la LOJ, al no tener ninguna llamada de atención, cuando fueron reasignadas por el actual presidente en base a la Resolución Ministerial (RM) 1284 de 30 de diciembre de 2014, bajo una nueva estructura del Órgano Judicial, los memorándums de reasignación de ítems otorgados, les recordaba la vigencia con nueva escala salarial para ambas desde el 1 de enero de 2015, por tal razón tendrían que haber concluido funciones después de dos años y un año en cada caso, además de no habérselas ratificado por un periodo similar según la citada Ley del Órgano Judicial, por cuanto sus reclamos están fundados en tales derechos prescritos ahora ilegalmente omitidos por las autoridades jurisdiccionales demandadas atentando las garantías constitucionales.
Asimismo, contra la Resolución de Sala Plena de 9 de septiembre de 2015 que causó el despido de sus fuentes laborales formularon recurso de “…revocatoria Jerárquico…” (sic) en base a los fundamentos antes esgrimidos ante las mismas autoridades quienes mediante Resolución Administrativa (RA) 03/2015 de 9 de octubre, confirmaron los memorándums de despido subrayando que las demandantes hubieran cumplido “…el periodo de 2 años 3 meses como secretaria y 1 año y 11 meses de función como oficial de diligencias ambas del Juzgado Agroambiental de la Capital de Oruro…” (sic), que por previsión del art. 6.II de la Ley Transitoria 212 su designación fue provisional y consentida, que no se está vulnerando el derecho al trabajo, pero que tampoco toman en cuenta las previsiones de los arts. 92 y 104 de la LOJ, por lo visto ausentes de un entendimiento lógico y sin precautelar la existencia de un manual específico del proceso de evaluación periódica excepcional, instructivo 016/2015 de 28 de enero, ocasionando quebrantamiento absoluto a nuestra estabilidad laboral protegida constitucionalmente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- improcedencia
- “…es basar su resolución a lo impetrado y no así en forma arbitraria…”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- a),
- CONFIRMAR