AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2016-RCA
Fecha: 27-May-2016
“…es basar su resolución a lo impetrado y no así en forma arbitraria…”
Señalaron que, conforme a la providencia de 20 de abril de 2016, la Jueza de garantías, indica que erradamente se habría conformado otra Sala Plena el 15 de septiembre de 2015 en mención a la prueba aportada, siendo su deber precautelar los derechos fundamentales “…es basar su resolución a lo impetrado y no así en forma arbitraria…” (sic), toda vez que, en los memorándums de cesación de funciones se alude a la Sala Plena del 9 de septiembre de 2015, donde se han designado nuevos funcionarios de secretaria y notificador ambos del Juzgado Agroambiental del departamento de Oruro.
Que las autoridades demandadas en la Resolución de Recurso Jerárquico de 9 de octubre de 2015, sostienen que se basan en el acta de esa misma fecha y no mencionan otra, resultaría evidente que se ha emitido una resolución arbitraria y contraria a los derechos que les asiste, por ello reiteran que la Jueza indicada, debe valorar lo impetrado cuando se advierte una verdadera vulneración al trabajo, no dando lugar al criterio erróneo, debe hacer respetar y prevalecer la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- improcedencia
- “…es basar su resolución a lo impetrado y no así en forma arbitraria…”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- a),
- CONFIRMAR