AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2016-RCA

Fecha: 27-May-2016

improcedencia

La Jueza de garantías, mediante Resolución 52 de 28 de abril de 2016, cursante a fs. 126 y vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, al haber presentado las accionantes subsanación parcial conforme al punto b) que observó necesario contar con la extrañada Resolución de Sala Plena de 9 de septiembre, estableciendo que la misma no resulta ser el acto administrativo del cual emerge la supuesta infracción a los derechos laborales invocados, constituyendo un error su impugnación y como consecuencia aduce que incide además en la imprecisión de los argumentos expuestos y también respecto a la legitimación pasiva, concluyendo que las accionantes, equivocaron el respectivo mecanismo de defensa intraprocesal (revocatorio), no habiendo hecho uso oportuno del mismo con relación al efectivo acto del cual emerge el acto vulneratorio de derechos presuntamente a decir de los memorándums en cada caso.

La Jueza de garantías, a través de la Resolución 52 de 28 de abril de 2016 (fs. 126 y vta.) dispuso la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, en cumplimiento a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo, al evidenciar que las accionantes equivocaron el elemento idóneo de defensa intraprocesal (revocatorio) impugnando una resolución de la que no emergía el acto vulneratorio de los derechos invocados, no habiendo hecho uso oportuno de dicho mecanismo respecto a éste último (sesión de Sala Plena); asimismo, desatinan al presumir que los memorándums de cesación de servicios emergieran del mismo, generando más error del que deviene la imprecisión en cuanto a la legitimación pasiva.