Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA
Fecha: 30-May-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en atención a lo dispuesto por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 167/2016 de 21 de abril, cursante a fs. 232 y vta., emitida por la Jueza Publica Civil y Comercial Séptima de El Alto del departamento de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR