AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA

Fecha: 30-May-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 15 y 20 de abril de 2016, cursante de fs. 215 a 226 vta.; y, de 230 a 231, el accionante manifestó que, dentro del proceso de asistencia familiar instaurada por Bertha Aruquipa Chuca en su contra, tramitado en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia de El Alto del departamento de La Paz, se pronunció la Sentencia 278/2010 de 19 de agosto, declarando probada la demanda y disponiendo una asistencia familiar a favor del beneficiario Heber Cristian Quenta Aruquipa en la suma de Bs230.- (Doscientos treinta bolivianos). Concluido dicho proceso se remitieron obrados por creación de nuevos juzgados en El Alto, recayendo el mismo al Juzgado Publico Octavo de Familia de la misma ciudad.

El 7 de enero de 2016, el accionante fue notificado con la liquidación de pensiones -en la cual se indicó que adeuda Bs9 750.- (Nueve mil setecientos cincuenta bolivianos)-; impugnó la misma debido a que en ella no se consideró que el beneficiario cumplió la mayoría de edad el 15 de julio de 2012 y que desde esa fecha hasta la gestión 2015 no se acreditó que se encontraría estudiando; corrido en traslado y respondida la misma, la autoridad hoy demandada en base a una copia simple de la matrícula de inscripción a la Universidad Pública de El Alto (UPEA) de 2015, pronunció el Auto de 11 de febrero de 2016, determinando que el beneficiario se encontraría estudiando y dispuso la intimación de pago en la suma de Bs8 550.- (Ocho mil quinientos cincuenta bolivianos) por las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015; sin embargo, no consideró que desde el 2012 al 2014 el favorecido no estudió.

Ante dicha intimación de pago el 23 de febrero de 2016, el antes mencionado interpuso incidente de nulidad denunciando las irregularidades y lo agravios en las que incurrió la autoridad ahora demandada; empero, dicha Jueza por Resolución 090/2016 de 9 de marzo, rechazó dicho incidente aduciendo que estas observaciones denunciadas debieron ser reclamadas en su oportunidad. Bajo esos antecedentes se estuvieran vulnerando sus derechos constitucionales.