AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA

Fecha: 30-May-2016

I.

El accionante refirió que, de acuerdo al art. 364 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el cual no contempla que las resoluciones emergentes de un incidente puedan ser apeladas ni impugnables en sus tres efectos como lo establece el art. 371 de la mencionada Norma; pues el mismo cuerpo normativo sólo expresa que son apelables los desprendidos del art. 253.II del citado Código; es decir, que solamente pueden ser impugnables las excepciones interpuestas y no así los incidentes. Pidiendo se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que sea admitida esta acción tutelar.