Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA
Fecha: 30-May-2016
I.4. Resolución del
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 18 de abril de 2016 (fs. 228) dispuso que previamente a admitir la demanda, el accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.2, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir, aclarar y señalar si presentó algún recurso en contra de la Resolución 090/2016, que resolvió el incidente interpuesto y demostrar que no caben recursos ulteriores contra el mismo. Todo en base al art. 30.I.1 del CPCo, previas las formalidades de ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- CONFIRMAR