AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2016-RCA

Fecha: 30-May-2016

I.4. Resolución del

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Auto de 18 de abril de 2016 (fs. 228) dispuso que previamente a admitir la demanda, el accionante deberá dar cumplimiento al art. 33.2, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es decir,  aclarar y señalar si presentó algún recurso en contra de la Resolución 090/2016, que resolvió el incidente interpuesto y demostrar que no caben recursos ulteriores contra el mismo. Todo en base al art. 30.I.1 del CPCo, previas las formalidades de ley.