Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, indica que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.4. Resolución del
- I.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12