AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
I.4. Resolución del
Por Resolución 040/2016 de 21 de abril, cursante de fs. 18 a 19, la Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, bajo el siguiente fundamento, manifestó que en la acción tutelar se presenta el principio de la subsidiariedad, establecido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); no debiendo tomar la acción de amparo constitucional como un mecanismo de solución de todas las controversias y si “…la parte actora o accionante lo creyere tiene en su manos la vía ordinaria a travez de los juzgados laborales los cuales si tiene competencia para entrar al fondo de esa petición, pero la vía de acción de amparo en es esta oportunidad no es la correcta…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- I.4. Resolución del
- I.
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4.
- Fragmento 11
- Fragmento 12