Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
a)
La accionante, señaló lo siguiente: a) Que el Auto de Vista 216/2015 de 21 de diciembre, falló confirmando en revisión lo resuelto por el juez aquo y tratándose de un incidente, aclaró que no merece recurso ulterior o mejor no se abre el ámbito de casación y que al haberse manifestado que se quebrantaron derechos fundamentales solo queda acudir a la justicia constitucional; b) Por otra parte tampoco existe recurso alguno sobre este acto u omisión procesal que a la fecha esta pendiente de resolución; y, c) De manera clara se evidencia que se agotaron todos los medios de impugnación ordinarios por la naturaleza jurídica del presente caso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
- improcedencia