Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 11/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 175 a 178 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Emma Chávez Argote de González contra Marlene Arteaga Vaca y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública y Roberto Ismael Nacif Suarez, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento señalado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
- improcedencia