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    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2016-RCA

    Fecha: 31-May-2016

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 11/2016 de 22 de abril, cursante de fs. 175 a 178 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Emma Chávez Argote de González contra Marlene Arteaga Vaca y Jerónimo Manu García, Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública y Roberto Ismael Nacif Suarez, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento señalado.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedente
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
    • deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
    • improcedencia

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