AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
improcedente
La Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2016 de 22 de abril (fs. 175 a 178 vta.), declaró improcedente la acción de amparo constitucional, al estar pendiente de resolución otro recurso de apelación del Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2015, interpuesto por la accionante y tramitado ante el Juzgado Público de Familia Primero de Trinidad y dispuesta como fue su concesión ante la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Familiar Domestica del Tribunal de Justicia del Beni, mismo que al no haber sido resuelto siendo el estado de la causa corresponde dar curso legal a este recurso. Asimismo, corroboró que con relación a las reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad a sentir de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, la presente acción por lo anotado se encuentra en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …el Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- deberá verificar si la problemática formulada no se encuentra dentro de las causales de improcedencia o inactivación de la acción previstas en el art. 53 del CPCo, entre ellos, si el o la accionante observó o consideró que la acción de defensa no es subsidiaria, supletoria o paralela respecto a los medios o recursos idóneos de impugnación
- improcedencia