Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
i)
El accionante argumentó que: i) Contra la Resolución A-339/2015 no procede recurso de casación, ni ningún otro recurso, por lo que, no hay otra instancia para agotar, haciéndose inaplicable la improcedencia de la acción por subsidiariedad; ii) Cuando se “señala que el fallo dictado por las autoridades demandadas no es fallo definitivo porque no dispone la regulación o no regulación de honorarios profesionales, POR ESTA RAZON JUSTAMENTE HE INTEPUESTO LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, POR QUE NO DECIDIERON NADA SU RESOLUCION ES AMBIGUA, FALTA DE MOTIVACION, CONGRUENCIA…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre las causales de improcedencia establecidas en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto