AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-RCA

Fecha: 31-May-2016

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 28 de abril de 2016, cursante de fs. 215 a 220, el accionante señala que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se sustanció el proceso coactivo caratulado Banco Unión S.A. contra Manuel Alberto Morales Olivera y Ximena Ana María Centellas Rojas, proceso judicial en el cual fue el abogado patrocinante de la entidad bancaria coactivante -Banco Unión S.A.-, bajo iguala profesional suscrita el 11 de noviembre de 2008.

Después de seis años de sustanciado el referido proceso, el Banco Unión S.A. no cumple con su obligación de honrar sus honorarios profesionales, a título de no haber recuperado ningún pago del crédito de los coactivados; empero, de manera desleal entorpece la acción judicial; toda vez que, de manera incongruente se opone a proseguir el proceso judicial y remate del inmueble.

Ante esos hechos, solicitó a la Jueza que conoce la causa, la regulación de honorarios profesionales, lo que fue resuelto mediante la Resolución 58/2015 de 4 de febrero, que llego a regular dichos honorarios al 8% del monto demandado; no obstante el Banco Unión apeló la mencionada Resolución; por lo que los Vocales ahora demandados, apartándose de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, la Ley de la Abogacía y jurisprudencia constitucional, dictaron la Resolución A-339/2015 de 11 de septiembre, anularon la Resolución 58/2015, dictada por el Juez inferior, estableciendo en sus consideraciones que el Juez a quo incumplió con el principio de motivación y congruencia; sin embargo, de la lectura de la Resolución existe motivación y congruencia y fundamento, por cuanto determinó cual el trabajo encomendado por el Banco Unión S.A., cual el avance del proceso, la eficacia y eficiencia desplegada, aplicando la iguala profesional y la normativa legal vigente, lo que no ocurrió con la Resolución dictada por los demandados, quienes dieron legalidad a un modo análogo de explotación, por no reconocer justa retribución al trabajo desplegado por accionante y su equipo de trabajo.

La Resolución A-339/2015 no tiene motivación y menos congruencia “interna y externa” (sic), respecto a lo pedido “regulación de honorarios profesionales”, afectando materialmente al debido proceso y derechos fundamentales por apartarse del marco de razonabilidad y equidad, aislándose de la iguala profesional, provocando la incertidumbre en cuanto al monto a cancelarse, además de hacer una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.