AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2016-RCA
Fecha: 31-May-2016
II.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan obrados, se tiene que Edwin Rubén Aparicio López -ahora accionante- es el abogado patrocinante en la demanda coactiva presentada por el Banco Unión S.A. contra Manuel Alberto Morales Olivera y Ximena Ana María Centellas Rojas (fs. 27 a 28 vta. y 189), proceso que fue declarado probado mediante Resolución 14/2010 de 12 de enero de 2010 dictada por Alfredo Orellana Aguilar, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, Juzgado donde el hoy accionante presentó memorial de solicitud de regulación de iguala profesional, el 13 de enero de 2015, llegándose a dictar la Resolución 58/2015 de 4 de febrero (fs. 171 a 172), que al ser apelada fue anulada por la Resolución A-339/2015 de 11 de septiembre (fs. 209 a 210).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia “in límine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre las causales de improcedencia establecidas en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto