El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Fecha: 04-May-2016

el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia

Siguiendo el entendimiento anterior, la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, señalo los elementos constitutivos del derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuando refirió lo siguiente: “En ese orden de ideas, siguiendo la normativa señalada, corresponde señalar que el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia -sin pretender agotar todas las perspectivas de este derecho tan ampliamente concebido y desarrollado- contiene: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares;             2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y   3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho” (las negrillas son nuestras).