El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Fecha: 04-May-2016
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, a la certeza y certidumbre sobre las decisiones judiciales y a la aplicación objetiva de la ley; a la tutela judicial y efectiva, a la defensa; a la igualdad y a ser escuchada, por cuanto, Ciro Cuellar Añez mediante su representante Betty Cuellar Añez, interpuso demanda ordinaria sobre pago de honorarios, cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra sus padres Elias Zagha y Carla Daniela Nobile.
Luego de efectuada todo los trámites, el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, quienes mediante Auto Supremo 412/2014 de 4 de agosto, anularon el Auto de Vista 19 de 6 de enero de 2014 emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que con carácter previo, los Vocales dispongan la citación de los herederos del codemandado Elias Zagha, por haber este fallecido.
Luego, la parte demandante, adjuntó solo dos publicaciones realizadas con intervalos de cuatro días, una del matutino El Deber y otra de la Estrella del Oriente; adjuntados los mismos, los Vocales demandados procedieron al nuevo sorteo y emitieron el Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida; posteriormente, por Auto de 9 de enero de 2015, declararon ejecutoriado el mismo, pero todo ello, sin que previamente sea citada en forma legal y se le declare rebelde designándole defensor de oficio, y peor aún, con el Auto de Vista antes señalado, no fue notificada; sin embargo, mediante Resolución la declararon ejecutoriada.
Por todo lo acontecido precedentemente, al amparo del art. 106 del Código Procesal Civil (CPC), mediante memorial de 25 de mayo de 2015, interpuso ante las misma autoridades, incidente de nulidad de obrados, argumentando que no fue legalmente citada como heredera y tampoco se le declaró rebelde en cumplimiento a los arts. 55 y 68 al 74 del referido cuerpo normativo y no fue notificada con el Auto de Vista 239/14, pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Luego de ser corrido en traslado el incidente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 80/2015 de 19 de junio del mismo año, dispusieron rechazar el mismo sin la debida fundamentación en derecho, con argumentos contrarios a la ley y datos falsos y mentirosos; por lo que contra la misma, mediante memorial de 2 de junio del año referido, solicitó explicación, complementación y enmienda; pero los mismo al verse descubiertos en sus mentiras dictaron el Auto Complementario de 3 de Julio de 2015, declarando no ha lugar a dicha solicitud, en franca vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, a la tutela judicial y efectiva; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; a la igualdad y a ser escuchada.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3.Respecto al art. 55 del Código de Procedimiento Civil, ahora abrogado
- I.
- III.
- El Estado garantiza el derecho
- es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la “‘…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…”.
- “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso
- III.6.Respecto al derecho a la tutela judicial y efectiva
- Este derecho fundamental, de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante,
- través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses en el curso del proceso
- 1) el derecho de acceso a la justicia; y 2) el derecho al debido proceso
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados'”
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- III.7. Análisis del caso concreto