El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Fecha: 04-May-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO

Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, a la certeza y certidumbre sobre las decisiones judiciales y a la aplicación objetiva de la ley; a la tutela judicial y efectiva, a la defensa; a la igualdad y a ser escuchada, por cuanto, Ciro Cuellar Añez mediante su representante Betty Cuellar Añez, interpuso demanda ordinaria sobre pago de honorarios, cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra sus padres Elias Zagha y Carla Daniela Nobile.

Luego de efectuada todo los trámites, el expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia, quienes mediante Auto Supremo 412/2014 de 4 de agosto, anularon el Auto de Vista 19 de 6 de enero de 2014 emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que con carácter previo, los Vocales dispongan la citación de los herederos del codemandado Elias Zagha, por haber este fallecido.

Luego, la parte demandante, adjuntó solo dos publicaciones realizadas con intervalos de cuatro días, una del matutino El Deber y otra de la Estrella del Oriente; adjuntados los mismos, los Vocales demandados procedieron al nuevo sorteo y emitieron el Auto de Vista 239/14 de 21 de noviembre de 2014, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida; posteriormente, por Auto de 9 de enero de 2015, declararon ejecutoriado el mismo, pero todo ello, sin que previamente sea citada en forma legal y se le  declare rebelde designándole defensor de oficio, y peor aún, con el Auto de Vista antes señalado, no fue notificada; sin embargo, mediante Resolución la declararon ejecutoriada.

Por todo lo acontecido precedentemente, al amparo del art. 106 del Código Procesal Civil (CPC), mediante memorial de 25 de mayo de 2015, interpuso ante las misma autoridades, incidente de nulidad de obrados, argumentando que no fue legalmente citada como heredera y tampoco se le declaró rebelde en cumplimiento a los arts. 55 y 68 al 74 del referido cuerpo normativo y no fue notificada con el Auto de Vista 239/14, pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Luego de ser corrido en traslado el incidente, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 80/2015 de 19 de junio del mismo año, dispusieron rechazar el mismo sin la debida fundamentación en derecho, con argumentos contrarios a la ley y datos falsos y mentirosos; por lo que contra la misma, mediante memorial de 2 de junio del año referido, solicitó explicación, complementación y enmienda; pero los mismo al verse descubiertos en sus mentiras dictaron el Auto Complementario de 3 de Julio de 2015, declarando no ha lugar a dicha solicitud, en franca vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, a la tutela judicial y efectiva; a la defensa; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; a la igualdad y a ser escuchada.