El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Fecha: 04-May-2016

III.3.Respecto al art. 55 del Código de Procedimiento Civil, ahora abrogado

De lo citado precedentemente, se llega a establecer que el art. 31 del Código Procesal Civil (CPC), referida a la sucesión procesal de las partes, no fue puesta en vigencia anticipada por la Disposición Transitoria Segunda, consiguientemente entró a partir del 6 de febrero de 2016, por lo mismo no era aplicable en el caso, sino el art. 55 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.), razón por la cual se hace alusión a la norma referida.