El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, emite el presente Voto Disidente a la SCP 0479/2016-S1, por la cual, revocó la Resolución 01 de 6 de enero de 2016, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Fecha: 04-May-2016

III.

II.       Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos…”.

Según las normas citadas precedentemente, en caso de que dentro de un proceso, el Juez de la causa advierta el fallecimiento de una de las partes, debe suspender la tramitación del proceso por treinta días, luego disponer la citación de los herederos del mismo por edictos para que se presenten y asuman defensa;